1. Tipo de fusión e identificación de las IIC involucradas y de sus Sociedades Gestoras y Depositarios:
1.1. Tipo de fusión:
La operación de fusión consiste en la absorción por parte de la IIC beneficiaria de la IIC fusionada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la LIIC y en el artículo 36 y siguientes del RIIC.
1.2. Identificación de las IIC beneficiaria y fusionada, sus entidades gestoras y depositarias, identificando sus respectivos números de registro en CNMV.
2. Contexto y justificación de la fusión:
Es voluntad de los accionistas de la SICAV y de la sociedad gestora del FI, el adoptar las medidas que sean necesarias para facilitar un acceso más generalizado de los inversores de la referida SICAV. De esta manera se reducirán significativamente los costes de administración de PANDO 2000, SICAV, S.A. con su integración en el FI.
Por otra parte, la mayor concentración de patrimonio que se integraría en el FI permitirá, no sólo aprovechar las sinergias reducir los costes de contratación y transacción, sino acceder a nuevas inversiones y aumentar la posibilidad de su diversificación. Por otro lado, se unificaría en un solo vehículo de inversión patrimonios similares, lo que redundará en una racionalización de la oferta de productos por parte de la sociedad gestora.
3. Incidencia previsible de la fusión en los participes de las IIC beneficiaria y fusionada:
Sin incidencias.
4. Criterios adoptados para la valoración del patrimonio para calcular la ecuación de canje
Las IIC involucradas en la fusión valoran su patrimonio conforme a los principios contables y normas de valoración recogidos en la normativa aplicable a las IIC.
Al tratarse de una fusión de las recogidas en la letra c), apartado 1 del artículo 37 del RIIC, en la que se pretenden fusionar IIC de distinta naturaleza jurídica, no es necesario, de conformidad con el artículo 37.10 del RIIC, el nombramiento de uno o varios expertos independientes para que emitan un informe sobre el proyecto de fusión, al ser la IIC resultante un fondo de inversión.
5. Método de cálculo de la ecuación de canje
La ecuación de canje será el resultado del cociente entre el valor liquidativo de la IIC fusionada y el valor liquidativo de la IIC beneficiaria. La ecuación de canje definitiva se determinará con los valores liquidativos al cierre del día anterior al del otorgamiento de la escritura pública de fusión.
Dicha ecuación garantizará que cada partícipe de las IIC fusionadas reciba un número de participaciones de la IIC beneficiaria de forma que el valor de su inversión el día de la fusión no sufra alteración alguna, ya que el patrimonio de la IIC resultante de la fusión es la suma exacta de los patrimonios de las IIC antes de la fusión.
6. Fecha efectiva prevista para la fusión.
La fecha efectiva de la fusión está prevista para finales del mes de julio de 2016.
7. Normas aplicables a la transferencia de activos y el canje de participaciones
La fusión implica la incorporación del patrimonio de la IIC fusionada con transmisión por título de sucesión universal de la totalidad de su patrimonio, derechos y obligaciones a favor de la IIC beneficiaria, quedando aquella como consecuencia de la fusión disuelta sin liquidación.
Las operaciones de la IIC fusionada realizadas a partir de la fecha de ejecución de la fusión (otorgamiento de la escritura pública de fusión) y hasta su definitiva inscripción en los Registros que procedan se entenderán realizados, a efectos contables, por la IIC beneficiaria.
Los gastos derivados de la fusión que afecten a los fondos involucrados en la fusión serán soportados por RENTA 4 GESTORA, SGIIC, S.A. por lo que no tendrán repercusiones en los mismos. Los gastos derivados de la fusión que afecten a la sociedad de inversión serán soportados por la propia sociedad.
Una vez ejecutada la fusión, la Gestora, o en su caso el comercializador, en unión con el Depositario, procederá a efectuar el canje de los certificados de participación, en caso de que éstos hubieran sido emitidos o algún partícipe lo solicitara.
8. Informes de auditoría
Los informes de auditoría del último ejercicio de las IIC implicadas no presentan salvedades. Dichos informes se pueden consultar en el domicilio social de la Sociedad Gestora y en los Registros de la CNMV.
9. Información a los partícipes de los efectos fiscales de la fusión.
La presente fusión se acogerá al régimen fiscal especial que para las fusiones se establece en el capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto de Sociedades, por lo que la misma no tendrá efectos en el impuesto de la Renta de las Personas Físicas ni en el Impuesto de Sociedades para los partícipes, manteniéndose en todo caso la antigüedad de las participaciones o acciones.
Para ello, se deberá proceder a comunicar a la Administración tributaria la opción por este régimen especial previsto para las fusiones, de acuerdo con lo previsto en la normativa del impuesto sobre sociedades.
10. Reglamento de la IIC beneficiaria.
No procede ya que la fusión no implica la creación de una nueva IIC.
Los comparecientes manifiestan que sus facultades representativas son suficientes para comparecer en este acto y que no han sido condicionadas ni limitadas. Asimismo, declaran la vigencia de sus poderes que no les han sido ni suspendidos ni revocados.
El Consejo de Administración de PANDO 2000, SICAV, S.A.
José María Concejo Díez
Presidente
José María Concejo Alvarez
Consejero
Rosa María Pérez Díaz
Secretario Consejero
RENTA 4 GESTORA, SGIIC, S.A.
Fdo.: Antonio Fernández Vera
RENTA 4 BANCO, S.A.
Fdo.: Juan Luis López García
Fecha: 28/04/2016
Por Renta 4 Gestora
Tel: 91 398 48 05 Email: online@renta4.es