Opinión 23 septiembre 2015

Cuando te creas Gordon Gekko¿

Un buen amigo que trabaja en el sector financiero, me decía a modo de broma hace unos años: "cuando te creas Gordon Gekko, indéxate". En las últimas semanas me viene esta frase a la cabeza debido al buen comportamiento de los fondos que gestiono en lo que llevamos de año.

Renta 4 Bolsa FI obtiene una rentabilidad superior al Ibex 35 en un 10%, Renta 4 Valor Europa FI bate al Euro Stoxx 50 en más de un 8%, por lo que si hoy me indexo (replico la composición del Ibex y del Euro Stoxx en estos fondos), garantizaría la diferencia de comportamiento entre los fondos y sus índices de referencia de aquí hasta final de año. Es decir, podría cogerme 3 meses de vacaciones....

El problema es que el solo planteamiento de esta estrategia de inversión pasiva echaría por tierra toda la filosofía de inversión de los fondos de inversión que gestiono y en general de la filosofía de inversión de la empresa en la que trabajo, Renta 4 Gestora.

Estaría defraudando las expectativas de los partícipes y clientes que confían en una forma de gestionar basada en el análisis de las inversiones que se realizan en los fondos que gestiono. Y lo que es peor, estaría defraudándome a mí mismo.

La industria de gestión de activos tiene estas cosas que solo el sentido común y el alineamiento de la filosofía de inversión del gestor y los clientes puede salvar.

Las inversiones que hacemos en los fondos de gestión están basadas en muchos criterios fundamentales, unos cuantitativos (valoración, generación de beneficios, generación de caja, balance, etc.), y otros cualitativos (equipo directivo, ROE, ROCE, posición competitiva, etc.).

A diferencia de los fondos mixtos o de retorno absoluto, los fondos de inversión de renta variable (que son los que gestiono) por normativa, tienen que estar permanentemente invertidos en acciones o productos de renta variable, por lo que las decisiones de inversión y la composición de la cartera de acciones de los fondos de inversión, están diseñadas para permanecer como accionistas durante años, y acompañar como accionistas una historia de creación de valor de una empresa, negocio o industria.

El simple hecho de plantearse la indexación en un fondo de gestión activa y en una gestora que ha apostado por la gestión de calidad y diferenciación con los índices de referencia por el simple hecho de que se ha obtenido mejor comportamiento que su benchmark en un periodo determinado, es en mi opinión, una falta de respeto hacia los clientes, la empresa y contigo mismo.

Todos deberíamos saber que los buenos resultados en términos de retornos o rentabilidad, se obtienen en el largo plazo, y eso incluye periodos en los que la gestión no está premiada por el mercado por modas u errores, y otros periodos en los que el mercado premia aquellas empresas en la que el gestor ha confiado.

Así que, para bien o para mal, la cartera de acciones de los fondos que gestiono seguirá basándose en los principios básicos de inversión que trato permanentemente de comunicar (con más o menos éxito):

  1. Invertir en empresas de alta calidad, con ventajas competitivas, solidez de ingresos y de balance.
  2. Invertir en empresas muy infravaloradas que el mercado, en mi opinión, no valore razonablemente.

 

D.Javier Galán Parrado
Tel: 91 398 48 05 Email: online@renta4.es


El presente artículo de opinión no presta asesoramiento financiero personalizado. Ha sido elaborado con independencia de las circunstancias y objetivos financieros particulares de las personas que lo reciben. El inversor que tenga acceso al presente artículo de opinión debe ser consciente de que los valores, instrumentos o inversiones a que el mismo se refiere pueden no ser adecuados para sus objetivos específicos de inversión, su posición financiera o su perfil de riesgo ya que éstos no han sido tomados en cuenta para la elaboración del presente artículo de opinión, por lo que debe adoptar sus propias decisiones de inversión teniendo en cuenta dichas circunstancias y procurándose el asesoramiento específico y especializado que pueda ser necesario.

El contenido del presente documento así como los datos, opiniones, estimaciones, previsiones y recomendaciones contenidas en el mismo, han sido elaborados por Renta 4, con la finalidad de proporcionar a sus clientes información general a la fecha de emisión del artículo de opinión y está sujeto a cambios sin previo aviso. Este documento está basado en informaciones de carácter público y en fuentes que se consideran fiables, pero dichas informaciones no han sido objeto de verificación independiente por Renta 4 por lo que no se ofrece ninguna garantía, expresa o implícita en cuanto a su precisión, integridad o corrección.

Renta 4 no asume compromiso alguno de comunicar dichos cambios ni de actualizar el contenido del presente documento. Ni el presente documento ni su contenido constituyen una oferta, invitación o solicitud de compra o suscripción de valores o de otros instrumentos o de realización o cancelación de inversiones, ni puede servir de base a ningún contrato, compromiso o decisión de ningún tipo.

Renta 4 no asume responsabilidad alguna por cualquier pérdida directa o indirecta que pudiera resultar del uso de este documento o de su contenido. El inversor tiene que tener en cuenta que la evolución pasada de los valores o instrumentos o resultados históricos de las inversiones, no garantizan la evolución o resultados futuros.

El precio de los valores o instrumentos o los resultados de las inversiones pueden fluctuar en contra del interés del inversor incluso suponerle la pérdida de la inversión inicial. Las transacciones en futuros, opciones y valores o instrumentos de alta rentabilidad (high yield securities) pueden implicar grandes riesgos y no son adecuados para todos los inversores. De hecho, en ciertas inversiones, las pérdidas pueden ser superiores a la inversión inicial, siendo necesario en estos casos hacer aportaciones adicionales para cubrir la totalidad de dichas pérdidas.

Por ello, con carácter previo a realizar transacciones en estos instrumentos, los inversores deben ser conscientes de su funcionamiento, de los derechos, obligaciones y riesgos que incorporan, así como los propios de los valores subyacentes de los mismos. Podría no existir mercado secundario para dichos instrumentos.

Cualquier Entidad integrante del Grupo Renta 4 o cualquiera de las IICs o FP gestionados por sus Gestoras, así como sus respectivos directores o empleados, pueden tener una posición en cualquiera de los valores o instrumentos a los que se refiere el presente documento, directa o indirectamente, o en cualesquiera otros relacionados con los mismos; pueden negociar con dichos valores o instrumentos, por cuenta propia o ajena, proporcionar servicios de asesoramiento u otros servicios al emisor de dichos valores o instrumentos, a empresas relacionadas con los mismos o a sus accionistas, directivos o empleados y pueden tener intereses o llevar a cabo cualesquiera transacciones en dichos valores o instrumentos o inversiones relacionadas con los mismos, con carácter previo o posterior a la publicación del presente artículo de opinión, en la medida permitida por la ley aplicable.El Grupo Renta 4 Banco tiene implementadas barreras de información y cuenta con un Reglamento Interno de Conducta de obligado cumplimiento para todos sus empleados y consejeros para evitar o gestionar cualquier conflicto de interés que pueda aflorar en el desarrollo de sus actividades.

Los empleados de Renta 4, pueden proporcionar comentarios de mercado, verbalmente o por escrito, o estrategias de inversión a los clientes que reflejen opciones contrarias a las expresadas en el presente documento.

Ninguna parte de este documento puede ser: (1) copiada, fotocopiada o duplicada en ningún modo, forma o medio (2) redistribuida o (3) citada, sin permiso previo por escrito de Renta 4. Ninguna parte de este artículo de opinión podrá reproducirse, llevarse o transmitirse a aquellos países (o personas o entidades de los mismos) en los que su distribución pudiera estar prohibida por la normativa aplicable. El incumplimiento de estas restricciones podrá constituir infracción de la legislación de la jurisdicción relevante.

El sistema retributivo del autor/es del presente artículo de opinión no está basado en el resultado de ninguna transacción específica de banca de inversiones.